El Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) deja de ser una posibilidad regulatoria y pasa a ser una realidad operativa. España no ha alcanzado los objetivos de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso que marca el Real Decreto 1055/2022, y eso activa, por mandato de su artículo 47, la puesta en marcha obligatoria del sistema en todo el territorio, con fecha prevista de noviembre de 2026.
Para fabricantes, distribuidores, mayoristas y puntos de venta, esto no es solo un cambio de etiquetado: es un nuevo flujo financiero y de información que atraviesa toda la cadena. Te explicamos qué dice la norma y qué implicaciones tiene tanto si gestionas tu negocio con Business Central o Navision, como si trabajas con TPV: los requisitos que impone el SDDR son los mismos para cualquier sistema.
En este artículo te contamos que cambios se prevén con la información disponible en agosto de 2026.
¿A quién afecta esta norma y a quién no?
Antes de entrar en el detalle, aclaremos el alcance, porque el SDDR del artículo 47 del Real Decreto 1055/2022 tiene un ámbito muy concreto y muchas empresas quedarán fuera de esta obligación específica.
Te afecta si comercializas, distribuyes o vendes:
- Botellas de plástico, latas o briks de hasta 3 litros.
- De aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas o bebidas alcohólicas.
- En cualquier punto de la cadena: fabricación/envasado, distribución mayorista, distribución minorista o venta al consumidor final.
No te afecta directamente (por este mecanismo) si:
- Tu actividad no incluye la venta de bebidas en los formatos anteriores (por ejemplo, si comercializas alimentos secos, productos no envasados en estos formatos, o servicios sin relación con bebidas envasadas).
- Trabajas con envases de otros materiales o capacidades no incluidos en este listado (por ejemplo, garrafas de más de 3 litros).
- Tu negocio se limita a envases industriales o comerciales que no sean de bebida en estos formatos: siguen sujetos a la responsabilidad ampliada del productor general del Real Decreto 1055/2022, pero no al SDDR específico del artículo 47.
Dicho esto, sí conviene tener en cuenta que la obligación general de responsabilidad ampliada del productor (registro, información, financiación de la gestión de residuos) afecta a todo tipo de envases, domésticos, comerciales e industriales, independientemente del SDDR. Este artículo se centra específicamente en el mecanismo de depósito, devolución y retorno para la cadena de distribución de bebidas.
El mecanismo, en resumen
Cada botella de plástico, lata o brik de hasta 3 litros de aguas, zumos, refrescantes, energéticas, isotónicas y bebidas alcohólicas lleva asociado un depósito mínimo de 10 céntimos, que se traslada a lo largo de toda la cadena hasta el consumidor final, y que este recupera íntegramente al devolver el envase. Parece que el depósito no forma parte del precio del producto y por tanto no estará sujeto a IVA: es una garantía reembolsable, no una contraprestación por la venta.
El circuito económico: quién paga y quién cobra en cada eslabón
El artículo 47 define un flujo de depósitos que recorre toda la cadena de valor:
- El productor adelanta el primer pago del depósito al poner el envase en el mercado.
- Cada canal de venta (mayorista, distribuidor, minorista) cobra el depósito a su cliente en el momento de la transacción y lo traslada hasta el siguiente eslabón.
- El consumidor final paga el depósito en el punto de venta y lo recupera al devolver el envase, en el establecimiento donde lo compró o en cualquier otro punto de retorno habilitado.
- El sistema de responsabilidad ampliada del productor actúa como cámara de compensación: recibe los cobros, valida el recuento de envases retornados y reembolsa a cada agente (incluidos los comercios) el importe correspondiente a los envases efectivamente devueltos.
Esto significa que cada empresa de la cadena, durante un tiempo, adelanta capital: paga o devuelve depósitos antes de recibir la compensación del sistema colectivo, de forma similar a cómo funciona la liquidación del IVA.
Qué cambia para cada perfil
Fabricantes y envasadores Deben registrarse en el sistema de responsabilidad ampliada, marcar sus envases con el símbolo del SDDR (código EAN + logotipo homologado) y reportar anualmente las cantidades puestas en el mercado.
Distribuidores y mayoristas Trasladan el depósito en cada transacción comercial y deben identificarlo de forma diferenciada en la factura, sin incluirlo en el precio unitario del producto (así lo exige también el artículo 23.5 del propio real decreto para las contribuciones a los sistemas de responsabilidad ampliada, por analogía de tratamiento).
Puntos de venta (mayoristas y minoristas) Están obligados a aceptar la devolución de los envases que comercialicen y a devolver el depósito. Si no disponen de máquina automática de recogida (RVM), la validación del envase (símbolo, integridad, EAN) la realiza el propio personal, y el establecimiento necesita después justificar ante el sistema colectivo el volumen devuelto para recibir la compensación.
Implicaciones en Business Central
Desde el punto de vista de gestión, este cambio afecta a varias capas del sistema, con independencia de qué ERP utilices:
- Maestro de artículos: nuevo campo para identificar qué referencias están sujetas a SDDR y su importe de depósito asociado, diferenciado del precio de venta.
- Facturación: el depósito debe figurar desglosado en factura sin afectar al precio de venta ya que en principio sin IVA. Este punto requerirá muy posiblemente de vinculaciones de líneas de producto y de envases asociados.
- Declaraciones: capacidad de generar los informes de unidades puestas en el mercado y unidades retornadas que exige la normativa, tanto para el registro estatal de productores como para la liquidación con el sistema de responsabilidad ampliada.
En Business Central estos requisitos son extensiones naturales de la lógica ya existente para gestión de depósitos y devoluciones, pero requieren una configuración específica que conviene planificar con margen, no en las semanas previas al arranque.
Implicaciones en el TPV
Si tu negocio es retail y tienes punto de venta físico, la mayor parte del cambio operativo del artículo 47 se libra directamente en caja, con independencia de qué TPV utilices o de si está o no integrado con tu ERP:
- Cobro del depósito en la venta: el TPV debe mostrar el depósito desglosado del precio del producto, tanto en pantalla como en el ticket, y aplicarlo sin IVA.
- Devolución del depósito: necesitas un flujo específico para registrar la salida de caja cuando se devuelve un envase, sin que dependa del ticket original de compra (la validación es del envase, no de la venta).
- Validación manual o automática: si no cuentas con una máquina de recogida (RVM), el propio TPV o un registro paralelo debe permitir que el empleado anote la devolución para poder justificarla después ante el sistema colectivo.
- Conciliación: al final del día necesitas poder aislar los movimientos de depósito (cobrados y devueltos) del resto de la caja, para cuadrar y para generar el reporte periódico que exige el sistema de responsabilidad ampliada.
Esto aplica igual si tu TPV es propio, de Advance Soluciones o de cualquier otro proveedor: la lógica del depósito es la misma, y conviene revisarla con quien te dé soporte de caja, esté o no integrado con Business Central o Navision.
Plazos a tener en cuenta
- Noviembre de 2026: fecha prevista de implantación a nivel estatal, aunque no se descarta un desplazamiento técnico a 2027 dada la magnitud de la infraestructura necesaria (unos 20.000 millones de envases al año en España).
- El desarrollo operativo detallado (protocolos de reporte, requisitos de homogeneidad y umbrales para comercios pequeños) está siendo definido por los sistemas colectivos en proceso de autorización, así que es previsible que en los próximos meses se concreten aspectos que hoy siguen abiertos.
Qué hacer ya
Te recomendamos que sigas las noticias relativas a la implantación del SDDR. En Advance Soluciones estamos siguiendo la evolución normativa y trabajando en cómo adaptar tanto Business Central como en nuestros TPV a estos nuevos flujos. Si quieres valorar el impacto concreto en tu operativa, contacta con nosotros.