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Novedades IVA 2017

30 de enero de 2017

 

¿Conoce los datos imprescindibles sobre el SII?

 

Suministro Inmediato de la Información del IVA

 

 El SII Suministro Inmediato de la Información va cambiando continuamente conforme nos vamos acercando a la fecha de implantación la cual está prevista para el mes de julio de 2017.

Ya conocemos que es un cambio del sistema de gestión actual del IVA, para que sirve y a que empresas afecta pero la AEAT nos facilita un resumen con toda esa información.

Nos quedan las preguntas más frecuentes que nos solemos hacer y que a continuación vamos a ir respondiendo:

 1.12. ¿En qué fechas hay que enviar los registros de la facturación a la AEAT?

-En un plazo de cuatro días naturales desde la expedición excepción de la factura salvo, que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales.

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1.18. ¿Un tributario que aplique el SII a partir de julio de 2017 ¿debe presentar también el modelo 347 correspondiente al 2017?

– No, no es necesario.

2.11. ¿Cómo se puede modificar o anular una factura emitida por error o con errores en los datos de identificación (ej. operación inexistente)?

– El registro de la factura enviada previamente y que no procede se dará de baja identificando el número de la factura original.

En el caso de que proceda emitir una nueva factura correcta se deberá registrar con un alta (A0) y con un número de factura diferente.

2.12. ¿En qué caso se debe cumplimentar el campo «Fecha operación»?

-Se deberá cumplimentar el campo «fecha operación» en el Libro registro de Facturas Expedidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura.

Deberá cumplimentarse el campo «fecha de operación» en el Libro registro de Facturas Recibidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura y así conste en la misma.

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2.15. ¿En el campo «Descripción operación»se tiene que cumplimentar con claves estandarizadas?

-No, Se trata de un contenido libre que puede ocupar hasta 500 posiciones.

3.4. ¿Cómo tienen que registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas?

-Sí, que hay obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 RD1619/2012 que regula las obligaciones de facturación) y estás deben registrase.

Si se trata de una operación no sujeta, se consignará dentro del bloque «Desglose Factura» como «No sujeta», indicando el importe y el tipo de operación de acuerdo a las siguientes claves:

«N1: No sujeta-No sujeción artículo 7, 14, otros»

«N2: No sujeta-Operaciones no sujetas en el TAI por reglas de localización»

Tratándose de una operación exenta se consignará dentro del bloque «Desglose Factura» como «Sujeta» y «Exenta», indicando la base imponible  y la causa de exención utilizando las siguientes claves:

«E1: exenta por el artículo 20»

«E2: exenta por el artículo 21»

«E3: exenta por el artículo 22»

«E4: exenta por el artículo 24»

«E5: exenta por el artículo 25»

«E6: exenta por otros»

Si no se dispone de esta información bastará con indicar que se trata de una operación exenta.

En los enlaces que nos facilita la Agencia Estatal de Administración Tributaria está toda la información sobre el tema.

De ahora en adelante lo que las empresas deben de plantearse es si su Erp o Software de gestión está preparado para ello ya que muchos de ellos se quedarán obsoletos y tendrán dos opciones: realizar un cuantioso desembolso para poder adaptar alguna herramienta o implantar un nuevo software adaptado ya a las últimas necesidades que demanda el mercado actual.

 

¿Sabe si su ERP o Software de Gestión está preparado para el SII ?

Si quiere saber si su empresa está adaptada y preparada para el SII, no dude en rellenar el siguiente formulario, nos pondremos en contacto con la mayor brevedad posible.

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