La Agencia tributaria ya tiene fecha para poner en marcha el nuevo sistema SII para el control de la declaración electrónica del IVA. A partir del 1 de julio de 2017 es la fecha clave en la que este nuevo sistema, denominado Suministro Inmediato de la Información o SII, será obligatorio para mas de 62.000 empresas. La nueva propuesta de SII esta enfocado directamente en la obligación de la emisión y declaración electrónica en detalle de las facturas emitidas y recibidas por parte de una empresa. El plazo máximo de tiempo permitido por la AEAT para el envio de la información es de 4 días hábiles. Sin embargo este plazo se alargará hasta los 8 días, si las expide el destinatario o un tercero. Este modelo potenciado por la por la AEAT permitirá comunicar prácticamente en tiempo real las transacciones comerciales realizadas por las empresas de modo que el control tributario será más rápido y efectivo. Con este nuevo sistema tecnológico puesto en marcha ya no será necesario presentar los modelos 340, 347 ni 390 al final de cada ciclo. De esta forma los libros de registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (Libro del IVA) se construirán dentro de propio sistema de la AEAT a partir de la información de las transacciones realizadas por las empresas. Esto facilitará el poder gestionar y consultar de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT. ¿Cómo se deberá cumplir con la obligación? Dentro del nuevo proceso, existen dos partes que son difíciles para las empresas si no se gestiona bien desde un principio: A partir de ahora tenemos la necesidad de la extracción de los datos de las facturas y su transformación al esquema XML que la AEAT ha desarrollado como obligatorio. Las empresa que dispongan ya los sistema de facturación electrónica implantada ya tendrán mas de la mitad del camino hecho ya que gran parte de los datos ya estarán en el propio Erp o en sus sistemas de contabilidad. Será necesario conectar con el Sistema SII de forma segura y fluida que permita en envio de los datos, así como la recepción de los acuses que puede remitir la AEAT. Existirán dos alternativas: Formulario web: opción dirigida a empresa que realicen pocas operaciones, en ella esta la opción la introducir de datos deberá realizarse de forma manual. La AEAT habilitará el formulario correspondiente en su sede electrónica. Webservice: Esta vía permite automatizar los datos directamente desde el ERP o sistema de gestión de la empresa. Esta es la mejor opción siendo; la más ágil, segura ya que así evitamos errores de la gestión manual, sobre todo en empresas con un gran volumen de datos. Por todo ello las medianas y grandes empresas se ven claramente más afectadas, ya que para cumplir con la obligación y a su vez aportar eficiencia a sus procesos, se puede optar por el desarrollo interno solo que suele generar extraños cambios en su sistema y que repercuten en el procedimiento de su forma de trabajo habitual. Por todo ello es muy recomendable implantar una solución adaptada a la nueva fiscalidad, como un erp con SII, que aporte una gestión transparente para la generación, validación y declaración de los libros de registro de IVA electrónicos si no se tiene. Principales Novedades Tributarias descargar en PDF
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